Texto: LAN\1999\284 Estado: Disposición vigente

Orden de Consejería de Gobernación y Justicia, de 14 julio 1999. Delega las competencias para convocar y resolver concursos de méritos para la provisión de puestos de personal funcionario y la expedición de certificaciones acreditativas de la formación en materia de prevención de riesgos laborales

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 88 de 31/7/1999

https://www.juntadeandalucia.es/boja/1999/88

Procedencia: Consejería de Gobernación y Justicia

Versión de 14/7/1999

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 1/8/1999


Dispone:

Primero

Delegar en el titular de la Viceconsejería de Gobernación y Justicia la convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los centros directivos establecidos en el artículo 2.1 del Decreto 84/1997, de 13 de marzo (LAN\1997\88), por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Segundo

Delegar en el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública la convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al mismo.

Tercero

Delegar en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía la convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a la Delegación.

Cuarto

Se delega en el Director General de la Función Pública la expedición de la certificación acreditativa de la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de los niveles medios o superior, en el supuesto de los funcionarios a que se refiere el artículo 12 de la Orden de 27 de junio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE núm. 159, de 4 de julio).

Quinto

Las competencias que se delegan serán ejercidas de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones de servicio que la Viceconsejería dicte a efectos de coordinar las distintos concursos de méritos.

Sexto

En los actos y resolución que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia.

Disposición Derogatoria única

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a esta Orden.

Disposición Final única. Efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».



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